Guarda y custodia en Cataluña

21 de enero del 2015

Guarda y custodia


Para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda, hay que tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:

La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las otras personas que conviven en los hogares respectivas.

La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con los dos progenitores.

El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar. La opinión expresada por los hijos.

Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos y los progenitores.

En la atribución de la guarda, no se pueden separar a los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

En interés de los hijos, no se puede atribuir la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor mientras haya indicios fundados que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

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